Se acaba de dictar una sentencia, llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que obliga a asegurar los automóviles aunque no se utilicen y se mantengan aparcados en un lugar privado, según informa el diario digital eleconomista.es. Mediante esta sentencia se exige a los propietarios de los vehículos, aunque no circulen por las vías públicas, a contratar el seguro de responsabilidad civil y también se obliga a que el automóvil esté cubierto en cualquier caso si está matriculado en Europa y es apto para circular.
Un automóvil que no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de vehículo, afirma el TJUE. Por lo tanto, mientras el automóvil no esté dado de baja en la DGT o, en el caso de los demás Estados miembros de la Unión Europea, ante la autoridad competente de allí, deberá estar asegurado.
El Tribunal de Luxemburgo añade que un vehículo no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en la normativa europea por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado.
Según recoge el diario digital, la Primera Directiva europea correspondiente al seguro de responsabilidad civil del vehículo establece que la responsabilidad civil relativa a la circulación de automóviles que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de los Estados miembros deberá estar cubierta mediante un seguro. La Segunda Directiva en relación a la misma materia estima la elaboración de un organismo con el objetivo de indemnizar los daños materiales o corporales provocados por un automóvil respecto del cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento. El Tribunal europeo asegura que los Estados miembros pueden regular la liquidación de siniestros entre dicho organismo y el responsable del accidente y otros aseguradores u organismos de seguridad social obligados a indemnizar a las víctimas.
Además, el TJUE entiende que el organismo de indemnización está en su derecho de interponer recurso tanto contra el responsable del accidente como contra la persona que, teniendo la obligación de estar suscrito a un seguro de responsabilidad civil del vehículo respecto del automóvil que haya provocado el accidente, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aunque esa persona no sea civilmente responsable del accidente.
Por último, la sentencia europea reconoce que no ha armonizado los diferentes aspectos relativos a los recursos del organismo de indemnización en particular la determinación del resto de personas que puedan ser objeto de tal recurso, dado que estos aspectos son competencia del Derecho nacional de cada Estado miembro.